novedades
14/08/2022
Transporte de personas, carga y ciclos publicitarios.
REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN.
Artículo 12. Normas relativas a CICLOS , ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los Ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
3. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
4. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en elartículo 48.
5. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
ORDENANZA MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ REGULADORA DE LOS USOS, TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE CARÁCTER URBANO
Artículo 24: Transporte de personas, carga y ciclos publicitarios.
24.1.- En las bicicletas y ciclos se podrá transportar carga y personas si quien conduce es mayor de edad. Las bicicletas y ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando quien conduzca sea mayor de edad, un o una menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
24.2.- El transporte de personas, carga o ciclos publicitarios deberá efectuarse de tal forma que no puedan: - Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. - Comprometer la estabilidad del vehículo. - Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
24.3.- Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga.
24.4.-El Ayuntamiento podrá regular el servicio de transporte de personas en ciclos y bicicletas mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.
bizikleteroak.org | Panamá 14 (edificio Rogelia de Álvaro) | E-01012 Vitoria-Gasteiz | NIF: G-01281344
T: (+34) 687 308 290 | info@bizikleteroak.org